Para el inversionista estadounidense que busca diversificar su patrimonio en el Caribe, dos destinos concentran hoy buena parte de la conversación: Puerto Rico, territorio de Estados Unidos con incentivos fiscales muy publicitados, y República Dominicana, la economía turística de mayor crecimiento de la región. Ambos ofrecen sol, propiedad de lujo frente al mar y beneficios tributarios, pero responden a lógicas muy distintas. Elegir bien exige mirar más allá del titular y comparar los fundamentos: rentabilidad, marco fiscal, requisitos de residencia y sostenibilidad del mercado. Esta guía 2026 pone ambos destinos lado a lado desde la perspectiva del capital de lujo.

Dos Modelos de Incentivo Fiscal: CONFOTUR frente a la Ley 60

El punto de partida de cualquier comparación es el incentivo tributario, porque es lo que atrae a buena parte del capital estadounidense a ambos destinos.

Puerto Rico y la Ley 60 (Act 60)

Puerto Rico ha construido su propuesta alrededor de la Ley 60, que consolidó los antiguos decretos conocidos como Act 20 y Act 22. Su legislatura aprobó extender el programa hasta 2055 e introducir, para los nuevos solicitantes individuales a partir del 1 de enero de 2026, un impuesto del 4% sobre el ingreso pasivo. Los titulares de decretos vigentes conservan sus beneficios previos. Bajo un decreto válido y residencia bona fide, los dividendos, intereses y ganancias de capital generados tras el establecimiento de la residencia pueden gozar de exención; los negocios de servicios de exportación acceden a una tasa corporativa del 4%, y existen exenciones de hasta el 75% sobre el impuesto a la propiedad y del 50% sobre la licencia municipal.

El atractivo es evidente para quien puede trasladar su residencia fiscal, pero la contraparte es exigente: la Ley 60 requiere convertirse en residente bona fide de Puerto Rico, cumpliendo pruebas de presencia física y de vínculos, y los beneficios se orientan sobre todo a ingresos y ganancias, no específicamente a la compra de una segunda vivienda que se mantenga como inversión pasiva desde el exterior.

República Dominicana y CONFOTUR (Ley 158-01)

República Dominicana aborda el incentivo desde el activo inmobiliario. La Ley 158-01 (CONFOTUR) exime a las propiedades turísticas calificadas del impuesto de transferencia del 3% (ITBI) y del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) durante quince años. A diferencia del modelo puertorriqueño, este beneficio no exige trasladar la residencia fiscal: el comprador extranjero puede mantener su domicilio en su país de origen y aún así disfrutar de la exención sobre su propiedad dominicana. Estimaciones del sector señalan que las exenciones de CONFOTUR pueden añadir entre 3% y 5% al ROI anual al eliminar impuestos recurrentes, lo que para una inversión de US$200,000 puede representar entre US$6,000 y US$10,000 anuales.

La diferencia conceptual es clave: la Ley 60 premia al residente que traslada su vida a Puerto Rico; CONFOTUR premia al inversionista inmobiliario, resida donde resida.

Inteligencia de Mercado: Crecimiento frente a Madurez

El segundo eje de comparación es la rentabilidad y el momento del mercado. República Dominicana atraviesa un ciclo de expansión sostenida. El país cerró 2025 con un récord histórico de 11.6 millones de turistas, un 4.3% más que el año anterior, de los cuales 8.8 millones llegaron por vía aérea y 2.8 millones por cruceros, con una ocupación hotelera media superior al 71%. Ese dinamismo turístico sostiene la demanda de alquiler vacacional y la plusvalía inmobiliaria. El rendimiento bruto promedio de alquiler en el país se situó en torno al 8.53% a inicios de 2026, por encima del 7.78% de mediados de 2025, con Punta Cana ofreciendo rendimientos brutos del orden del 6% al 8% según el tipo de propiedad.

A ello se suma un flujo de capital internacional que confirma la confianza en el mercado: la inversión extranjera directa alcanzó US$5,032.3 millones en 2025, un 11.3% más que en 2024 y el cuarto récord consecutivo, con el sector inmobiliario captando el 15.7% del total. Es un mercado en crecimiento, con recorrido de apreciación y precios de entrada todavía competitivos frente a otros destinos del Caribe.

Puerto Rico, por su parte, es un mercado más maduro y, en sus enclaves de lujo, considerablemente más caro. Zonas como Dorado Beach han visto una fuerte apreciación impulsada precisamente por la demanda de beneficiarios de la Ley 60, lo que ha elevado los precios de entrada. Para el inversionista, esto significa tickets iniciales más altos y, en muchos casos, rendimientos de entrada comprimidos respecto a un mercado en expansión como el dominicano.

Estilo de Vida, Acceso y el Factor Ciudadanía

Para el comprador estadounidense, Puerto Rico ofrece una ventaja innegable: es territorio de Estados Unidos. No se requiere pasaporte para viajar, se usa el dólar, el sistema legal es familiar y no hay proceso migratorio para residir. Para quien prioriza la máxima simplicidad administrativa y planea mudarse de forma permanente, ese factor pesa.

República Dominicana responde con un ecosistema de estilo de vida de lujo que ha madurado enormemente. Comunidades como Cap Cana, Puntacana Resort & Club y Casa de Campo ofrecen marinas, campos de golf de campeonato (Punta Espada figura de forma recurrente entre los mejores del Caribe y México), colegios internacionales bilingües, hospitales de primer nivel y una conectividad aérea excepcional a través del Aeropuerto Internacional de Punta Cana. El país usa igualmente el dólar de forma fluida en las transacciones inmobiliarias de lujo, reconoce al comprador extranjero los mismos derechos de propiedad que al nacional y ofrece rutas claras de residencia, incluida la residencia por inversión a partir de US$200,000 en inmuebles.

Fiscalidad de la Propiedad y de la Venta

Más allá del incentivo estrella, conviene comparar la fiscalidad ordinaria. En República Dominicana, el IPI grava con un 1% anual el excedente sobre el umbral exento, fijado en RD$10,695,494 para 2026, beneficio que CONFOTUR suspende durante quince años en propiedades calificadas. La reciente Ley 30-26 redujo el impuesto a la ganancia de capital del 25% al 10%, mejorando la ecuación de salida para el inversionista. La transferencia se grava con un 3% que, de nuevo, CONFOTUR exime en propiedades elegibles.

Puerto Rico aplica su propio esquema de contribución sobre la propiedad (CRIM) y su tributación de ganancias, con las exenciones específicas que otorga el decreto de la Ley 60 a quienes cumplen residencia bona fide. La clave está en que los beneficios puertorriqueños son condicionales a la residencia efectiva, mientras que los dominicanos se vinculan al activo.

¿Cuál Elegir? Depende del Perfil del Capital

No existe un ganador absoluto; existe el destino adecuado para cada objetivo. El inversionista que planea trasladar su residencia fiscal a un territorio estadounidense, que genera ingresos pasivos o ganancias de capital significativas y valora la ausencia de fricción migratoria encontrará en Puerto Rico y su Ley 60 una herramienta potente. En cambio, el inversionista que desea conservar su residencia en su país de origen, adquirir una propiedad de lujo con exención fiscal por quince años sin trasladarse, capturar la plusvalía de un mercado en pleno crecimiento y obtener rendimientos de alquiler competitivos encontrará en República Dominicana y CONFOTUR una propuesta difícil de igualar.

Conclusión

La comparación entre República Dominicana y Puerto Rico no es una batalla de destinos, sino de estrategias patrimoniales. Puerto Rico premia al residente; República Dominicana premia al inversionista. Para el capital estadounidense que busca diversificar en el Caribe manteniendo flexibilidad, exención fiscal atada al inmueble y el potencial de un mercado que bate récords de turismo e inversión extranjera año tras año, República Dominicana se ha consolidado como la opción de mayor recorrido. Comprender las diferencias con precisión es el primer paso para colocar el capital donde mejor trabaje.

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