El formulario que sorprende a muchos compradores extranjeros

Cuando un comprador internacional firma la reserva de una villa en Cap Cana o un apartamento frente al mar en Punta Cana, es habitual que se sorprenda al recibir, junto al contrato, un formulario detallado sobre el origen de sus fondos, copia de sus estados de cuenta y una declaración jurada sobre la procedencia del capital que va a invertir. Lejos de ser una molestia burocrática o una señal de desconfianza, este proceso es un requisito legal que protege tanto al comprador como al mercado inmobiliario dominicano en su conjunto. Entender por qué existe, cómo funciona y qué esperar de él es hoy una parte tan importante de la compra de una propiedad de lujo en la República Dominicana como la revisión del título de propiedad.

El marco legal: la Ley 155-17

La Ley No. 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, promulgada en 2017 y reglamentada mediante el Decreto 408-17, estableció un sistema integral para transparentar y registrar las operaciones de los llamados sujetos obligados en la economía dominicana. Dentro de esa categoría, la ley incluye expresamente a los agentes inmobiliarios que intervienen en transacciones de compraventa por cuenta de sus clientes, a las empresas constructoras y a las sociedades fiduciarias que no prestan servicios a entidades financieras o de oferta pública.

En la práctica, esto significa que cualquier agencia o agente inmobiliario serio en Cap Cana, Punta Cana o Casa de Campo está legalmente obligado a implementar políticas de identificación y verificación de sus clientes, conocidas internacionalmente como KYC (know your customer), antes de intermediar una transacción de compraventa.

Qué debe esperar el comprador durante el proceso

El cumplimiento de la Ley 155-17 se traduce, para el comprador internacional, en una serie de pasos concretos. El agente inmobiliario solicitará una copia del pasaporte vigente y, en muchos casos, un comprobante de domicilio reciente. Pedirá también documentación que acredite el origen lícito de los fondos destinados a la compra, que puede incluir estados de cuenta bancarios, contratos de venta de activos previos, comprobantes de herencia o documentación laboral y fiscal que respalde el patrimonio declarado. En transacciones de mayor cuantía, es habitual que se solicite también una declaración jurada de origen de fondos firmada ante notario.

Cuando la compra se realiza a través de una sociedad, ya sea dominicana o extranjera, el proceso de debida diligencia se extiende a los beneficiarios finales de esa estructura societaria, es decir, a las personas físicas que en última instancia controlan o se benefician de la sociedad compradora. Esto responde a estándares internacionales impulsados por organismos como el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional), de los cuales República Dominicana es miembro activo a través del GAFILAT.

Por qué este cumplimiento beneficia al comprador, no solo al Estado

Es tentador ver estos requisitos únicamente como una carga administrativa, pero para el inversionista serio representan una protección real. Un mercado inmobiliario con controles de cumplimiento robustos es un mercado menos expuesto a fraudes, a vendedores con títulos viciados y a contrapartes con intenciones dudosas. La debida diligencia de origen de fondos es, en la práctica, una capa adicional de la debida diligencia legal que todo comprador debería exigir de su agente y de su abogado, junto con la verificación del título en el Registro de Títulos y la confirmación de que la propiedad está libre de gravámenes.

Además, un historial de cumplimiento adecuado facilita significativamente los trámites posteriores: desde la apertura de cuentas bancarias en el país hasta la eventual reventa de la propiedad, pasando por la repatriación de rentas generadas por alquiler. Los bancos dominicanos, que también son sujetos obligados bajo la misma ley, exigirán documentación similar al momento de recibir transferencias internacionales de montos significativos, por lo que preparar esta documentación desde el inicio del proceso de compra ahorra tiempo y fricciones más adelante.

La intersección con CONFOTUR y la inversión extranjera

El régimen de cumplimiento cobra particular relevancia en proyectos acogidos a la Ley 158-01 de Fomento al Desarrollo Turístico, conocida como CONFOTUR, donde el monto de la inversión debe quedar debidamente documentado no solo para efectos de la exención fiscal, sino también para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia. En un país que en 2025 recibió una inversión extranjera directa cercana a los US$5,032 millones, con el sector inmobiliario aportando alrededor del 14.8% de ese flujo en el primer trimestre de 2026, los reguladores dominicanos han reforzado los controles precisamente para preservar la reputación del país como destino confiable de capital internacional.

Recomendaciones prácticas para el comprador internacional

La recomendación más simple para cualquier comprador es anticipar la solicitud de documentación de origen de fondos y prepararla con la misma seriedad con la que prepara el capital para el pago inicial. Reunir con antelación los estados de cuenta bancarios de los últimos meses, documentación sobre la venta de activos previos si esos fondos provienen de ahí, y una explicación clara y respaldable del origen del patrimonio evita retrasos en el cierre de la transacción.

También es aconsejable trabajar exclusivamente con agencias inmobiliarias y abogados que apliquen rigurosamente estos protocolos, no como un trámite opcional, sino como parte integral de su forma de operar. Una agencia que no solicita esta documentación no está cumpliendo con la ley, y esa laxitud debería ser, en sí misma, una señal de alerta para cualquier inversionista serio.

Transparencia como estándar, no como excepción

El cumplimiento contra el lavado de activos ha dejado de ser un tema exclusivo de bancos y instituciones financieras para convertirse en un componente estructural del mercado inmobiliario de lujo en la República Dominicana. Para el comprador internacional que se acerca a Cap Cana, Punta Cana o Casa de Campo con la intención de invertir su patrimonio de forma seria y duradera, entender y abrazar este proceso no solo es un requisito legal: es la base sobre la cual se construye la confianza de un mercado que aspira a seguir atrayendo capital de las economías más exigentes del mundo.

En Angela Listings aplicamos rigurosamente los protocolos de cumplimiento de la Ley 155-17 en cada transacción, acompañando a nuestros clientes internacionales para que este proceso sea claro, ordenado y libre de sorpresas.

Angela Listings

Especialistas en propiedades de lujo, inversión y renta en República Dominicana.

Cobertura: Cap Cana · Punta Cana · Casa de Campo

Email: [email protected]

Web: AngelaListings.com

USA: +1 (681) 222-5155

República Dominicana: +1 (829) 339-4448